Art. 24

Modificación significativa de estructura de gastos

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 24 Modificación significativa de estructura de gastos 1.   La información referente a los gastos reflejará adecuadamente toda modificación de la estructura de gastos que se traduzca en un incremento del importe máximo autorizado de cualquier gasto no recurrente que haya de satisfacer directamente el inversor. 2.   Cuando el importe de los «gastos corrientes» calculado con arreglo al artículo 10, apartado 2, letra b), deje de ser fiable, la sociedad de gestión efectuará una estimación de los «gastos corrientes» que razonablemente considere indicativa del importe que previsiblemente el OICVM deberá sufragar en el futuro. Este cambio de base de cálculo se indicará mediante la siguiente declaración: «La cifra que aquí se muestra en relación con los gastos corrientes constituye una estimación de dichos gastos. [Explíquese de manera sucinta el motivo por el que se utiliza una estimación en lugar de una cifra ex post.] El informe anual del OICVM correspondiente a cada ejercicio presentará de manera pormenorizada los gastos exactos cobrados».
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