Art. 25

Compartimentos de inversión

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 25 Compartimentos de inversión 1.   Cuando un OICVM esté integrado por dos o más compartimentos de inversión, se elaborará un documento de datos fundamentales para el inversor independiente por cada uno de los compartimentos. 2.   Cada uno de los documentos de datos fundamentales para el inversor a que se refiere el apartado 1 indicará, en la sección «Información práctica»: a) que el documento de datos fundamentales para el inversor describe un compartimento de un OICVM, y, de ser ese el caso, que el folleto y los informes periódicos se refieren en el conjunto del OICVM mencionado al principio del documento de datos fundamentales para el inversor; b) si el patrimonio, activo y pasivo, de cada compartimento está segregado por ley y de qué manera puede ello afectar al inversor; c) si el inversor tiene derecho o no a canjear su inversión en participaciones de un compartimento por participaciones de otro compartimento y, en caso afirmativo, dónde obtener información acerca del ejercicio de tal derecho. 3.   En caso de que la sociedad de gestión perciba del inversor comisiones por el canje de su inversión, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, letra c), y de que dichas comisiones difieran de las comisiones habituales de suscripción o reembolso de participaciones, las citadas comisiones se indicarán por separado en la sección «Gastos» del documento de datos fundamentales para el inversor.
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