Art. 23

En vigor desde 29 jun 2010
Artículo 23 1.   Las solicitudes de certificados de restitución, excepto las relativas a operaciones de ayuda alimentaria previstas en el artículo 36, sólo serán válidas si se ha constituido una garantía equivalente al 10 % del importe solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 376/2008. 2.   La garantía se liberará con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 40 del presente Reglamento.
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