Art. 5

En vigor desde 1 jun 2010
Artículo 5 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo en relación con el año anterior, la siguiente información, desglosada por código NC, relativa a los certificados de importación expedidos previa presentación de un certificado IMA 1, de conformidad con el título 2, capítulo III, sección 1, del Reglamento (CE) no 2535/2001, precisando los números de los certificados IMA 1: a) la cantidad de productos por la que se haya expedido el certificado, así como la fecha de expedición de los certificados de importación; b) la cantidad de productos por la que se haya liberado la garantía. Las comunicaciones incluirán las comunicaciones negativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:479:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil