Art. 5
En vigor desde 1 jun 2010
Artículo 5
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo en relación con el año anterior, la siguiente información, desglosada por código NC, relativa a los certificados de importación expedidos previa presentación de un certificado IMA 1, de conformidad con el título 2, capítulo III, sección 1, del Reglamento (CE) no 2535/2001, precisando los números de los certificados IMA 1:
a)
la cantidad de productos por la que se haya expedido el certificado, así como la fecha de expedición de los certificados de importación;
b)
la cantidad de productos por la que se haya liberado la garantía.
Las comunicaciones incluirán las comunicaciones negativas.
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