Art. 4

En vigor desde 1 jun 2010
Artículo 4 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el día 10 de cada mes en relación con el mes anterior, las cantidades de leche y de productos lácteos importadas en condiciones preferenciales, con excepción de los contingentes arancelarios, conforme a lo dispuesto en el anexo II, parte I, subparte K, del Reglamento (CE) no 376/2008, respecto de las cuales se hayan expedido certificados de importación, desglosadas por código NC y por código de país de origen. Las comunicaciones incluirán las comunicaciones negativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:479:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil