Art. 4
En vigor desde 1 jun 2010
Artículo 4
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el día 10 de cada mes en relación con el mes anterior, las cantidades de leche y de productos lácteos importadas en condiciones preferenciales, con excepción de los contingentes arancelarios, conforme a lo dispuesto en el anexo II, parte I, subparte K, del Reglamento (CE) no 376/2008, respecto de las cuales se hayan expedido certificados de importación, desglosadas por código NC y por código de país de origen.
Las comunicaciones incluirán las comunicaciones negativas.
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