Art. 4

Tasas de presentación de propuestas de clasificación y etiquetado armonizados de una sustancia

En vigor desde 21 may 2010
Artículo 4 Tasas de presentación de propuestas de clasificación y etiquetado armonizados de una sustancia 1.   La Agencia recaudará una tasa, con arreglo a lo dispuesto en el anexo II, por la presentación de propuestas de clasificación y etiquetado armonizados de conformidad con el artículo 37, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1272/2008. 2.   Cuando la propuesta proceda de una PYME, la Agencia aplicará una tasa reducida, con arreglo al anexo II. 3.   La fecha en la que la Agencia reciba la tasa recaudada por una propuesta se considerará la fecha de recepción de la propuesta.
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