Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 may 2010
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1)   «PYME»: la microempresa, la pequeña empresa o la mediana empresa a tenor de lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE; 2)   «mediana empresa»: la empresa de mediano tamaño a tenor de lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE; 3)   «pequeña empresa»: la empresa de pequeño tamaño a tenor de lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE; 4)   «microempresa»: la empresa de muy pequeño tamaño a tenor de lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:440:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil