Art. 2
Definiciones
En vigor desde 21 may 2010
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entiende por:
1) «PYME»: la microempresa, la pequeña empresa o la mediana empresa a tenor de lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE;
2) «mediana empresa»: la empresa de mediano tamaño a tenor de lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE;
3) «pequeña empresa»: la empresa de pequeño tamaño a tenor de lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE;
4) «microempresa»: la empresa de muy pequeño tamaño a tenor de lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE.
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