Art. 6

Forma de pago

En vigor desde 21 may 2010
Artículo 6 Forma de pago 1.   Las tasas se abonarán en euros. 2.   Los pagos no se efectuarán hasta que la Agencia no haya emitido una factura. 3.   Los pagos se efectuarán mediante transferencia a la cuenta bancaria de la Agencia.
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