Art. 8
Presiones especiales sobre el sistema de asilo y acogida
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 8
Presiones especiales sobre el sistema de asilo y acogida
La Oficina de Apoyo coordinará y apoyará las actuaciones comunes de ayuda a los sistemas nacionales de asilo y acogida de los Estados miembros sometidos a presiones especiales que excepcionalmente sometan a exigencias serias y urgentes a sus instalaciones de acogida y a sus sistemas de asilo. Esas presiones podrán caracterizarse por la afluencia repentina de un gran número de nacionales de terceros países que puedan necesitar protección internacional o deberse a la situación geográfica o demográfica del Estado miembro.
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