Art. 10

Acciones de apoyo a los Estados miembros

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 10 Acciones de apoyo a los Estados miembros A petición de los Estados miembros afectados, la Oficina de Apoyo coordinará las acciones de apoyo a los Estados miembros sometidos a presiones especiales en sus sistemas de asilo y acogida, y en particular coordinará: a) Las acciones que deban realizarse en favor de los Estados miembros sometidos a presiones especiales con el fin de facilitar el primer análisis de las solicitudes de asilo examinadas por las autoridades nacionales competentes. b) Las acciones destinadas a garantizar la rápida prestación de servicios de acogida adecuados por el Estado miembro sometido a presiones especiales, en particular alojamientos de emergencia, medios de transporte y asistencia médica. c) Los equipos de apoyo al asilo, cuyas normas de funcionamiento se definen en el capítulo 3.
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