Art. 8 · Presiones especiales sobre el sistema de asilo y acogida

Art. 8

Presiones especiales sobre el sistema de asilo y acogida

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 8 Presiones especiales sobre el sistema de asilo y acogida La Oficina de Apoyo coordinará y apoyará las actuaciones comunes de ayuda a los sistemas nacionales de asilo y acogida de los Estados miembros sometidos a presiones especiales que excepcionalmente sometan a exigencias serias y urgentes a sus instalaciones de acogida y a sus sistemas de asilo. Esas presiones podrán caracterizarse por la afluencia repentina de un gran número de nacionales de terceros países que puedan necesitar protección internacional o deberse a la situación geográfica o demográfica del Estado miembro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:439:oj#art-8