Art. 42

Acceso a los documentos

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 42 Acceso a los documentos 1.   El Reglamento (CE) no 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Oficina de Apoyo. 2.   El Consejo de Administración adoptará las normas concretas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 en el plazo de seis meses a partir de su primera reunión. 3.   Las decisiones adoptadas por la Oficina de Apoyo en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo o ser recurridas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 228 y 263 del TFUE. 4.   El tratamiento de datos personales por la Oficina de Apoyo se efectuará con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001.
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