Art. 42
Acceso a los documentos
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 42
Acceso a los documentos
1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Oficina de Apoyo.
2. El Consejo de Administración adoptará las normas concretas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 en el plazo de seis meses a partir de su primera reunión.
3. Las decisiones adoptadas por la Oficina de Apoyo en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo o ser recurridas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 228 y 263 del TFUE.
4. El tratamiento de datos personales por la Oficina de Apoyo se efectuará con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:439:oj#art-42