Art. 41
Régimen lingüístico
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 41
Régimen lingüístico
1. Las disposiciones del Reglamento no 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (13), serán aplicables a la Oficina de Apoyo.
2. Sin perjuicio de las decisiones tomadas con arreglo al artículo 342 del TFUE, el informe general anual sobre las actividades de la Oficina de Apoyo y el programa de trabajo anual de la Oficina contemplados en el artículo 29, apartado 1, letras c) y f), se redactarán en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea.
3. El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Oficina de Apoyo.
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