Art. 44
Lucha contra el fraude
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 44
Lucha contra el fraude
1. A los efectos de lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, se aplicará sin restricción el Reglamento (CE) no 1073/1999.
2. La Oficina de Apoyo se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 y adoptará inmediatamente las disposiciones oportunas aplicables a todo el personal de la Oficina de Apoyo.
3. Las decisiones de financiación y los acuerdos e instrumentos de aplicación derivados de ellas estipularán expresamente que el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán, en caso necesario, efectuar controles in situ de los beneficiarios de la financiación de la Oficina de Apoyo, y de los agentes responsables de su asignación.
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