Art. 32

Grupos de trabajo

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 32 Grupos de trabajo 1.   En el marco de su mandato tal como se define en el presente Reglamento, la Oficina de Apoyo podrá crear grupos de trabajo compuestos por expertos de las autoridades competentes de los Estados miembros que se ocupen de temas de asilo, entre los cuales podrá haber jueces. La Oficina de Apoyo creará grupos de trabajo a los efectos previstos en el artículo 4, letra e), y en el artículo 12, apartado 2. Los expertos podrán ser sustituidos por suplentes, nombrados al mismo tiempo. 2.   La Comisión participará de pleno derecho en los grupos de trabajo. En las reuniones de los grupos de trabajo de la Oficina de Apoyo podrán participar representantes del ACNUR, que asistirán a la totalidad o a una parte de la reunión según la naturaleza de las cuestiones abordadas. 3.   Los grupos de trabajo podrán invitar a sus reuniones a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés, incluidos representantes de la sociedad civil que trabajen en temas de asilo.
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