Art. 33

Presupuesto

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 33 Presupuesto 1.   Para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, se prepararán estimaciones de todos los ingresos y gastos de la Oficina de Apoyo, que se consignarán en su presupuesto. 2.   El presupuesto de la Oficina de Apoyo deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. 3.   Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Oficina de Apoyo comprenderán: a) Una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión Europea. b) Cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros. c) Los derechos percibidos por las publicaciones y demás servicios prestados por la Oficina de Apoyo. d) Una contribución de los países asociados. 4.   Los gastos de la Oficina de Apoyo incluirán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura y los gastos operativos.
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