Art. 30
Nombramiento del Director Ejecutivo
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 30
Nombramiento del Director Ejecutivo
1. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración, por un periodo de cinco años, de entre los candidatos adecuados que se seleccionen en concurso general organizado por la Comisión. En este procedimiento de selección se dispondrá que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros medios, una convocatoria de manifestación de interés. El Consejo de Administración podrá pedir que se abra un nuevo procedimiento si no considera satisfactoria la adecuación de ninguno de los candidatos que constituyan la primera lista. El Director Ejecutivo será nombrado por sus méritos personales, su experiencia en el ámbito del asilo y sus aptitudes administrativas y de gestión. Antes de ser nombrado, el candidato elegido por el Consejo de Administración será invitado a realizar una declaración ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y a responder a las preguntas que le planteen los miembros de dichas comisiones.
Una vez realizada dicha declaración, el Parlamento Europeo podrá adoptar un dictamen en el que exponga su opinión sobre el candidato seleccionado. El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo sobre la forma en que se ha tenido en cuenta dicho dictamen. El dictamen será de carácter personal y confidencial hasta el nombramiento del candidato.
A lo largo de los nueve últimos meses del mandato de cinco años del Director Ejecutivo, la Comisión realizará una evaluación centrada en:
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los resultados obtenidos por el Director Ejecutivo, y
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las funciones y las necesidades de la Oficina de Apoyo en los años siguientes.
2. El Consejo de Administración, teniendo en cuenta esta evaluación, podrá prorrogar el mandato del Director Ejecutivo una vez por un periodo no superior a tres años, pero únicamente cuando justifiquen esta prórroga el cometido y las necesidades de la Oficina de Apoyo.
3. El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo de su intención de prorrogar el mandato del Director Ejecutivo. En el mes anterior a esta prórroga de su mandato, el Director Ejecutivo será invitado a hacer una declaración ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y responder a las preguntas que le planteen los miembros de dichas comisiones.
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