Art. 34
Establecimiento del presupuesto
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 34
Establecimiento del presupuesto
1. Cada año, el Director Ejecutivo elaborará un proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos conjuntos de la Oficina de Apoyo para el ejercicio presupuestario siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al Consejo de Administración.
2. El Consejo de Administración, sobre la base de ese proyecto, elaborará un proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Oficina de Apoyo para el ejercicio presupuestario siguiente.
3. El proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Oficina de Apoyo se remitirá a la Comisión a más tardar el 10 de febrero de cada año. El Consejo de Administración remitirá un proyecto definitivo de previsiones, que incluirá un proyecto de plantilla de personal, a la Comisión a más tardar, el 31 de marzo.
4. La Comisión remitirá el estado de previsiones al Parlamento Europeo y al Consejo (denominados en lo sucesivo «autoridad presupuestaria») junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea.
5. A partir del estado de previsiones, la Comisión inscribirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe del subsidio con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la autoridad presupuestaria de conformidad con los artículos 313 y 314 del TFUE.
6. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos necesarios para la subvención de la Oficina de Apoyo.
7. La autoridad presupuestaria deberá aprobar la plantilla de personal de la Oficina de Apoyo.
8. El presupuesto de la Oficina de Apoyo será adoptado por el Consejo de Administración. Será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando sea necesario, se rectificará en consecuencia.
9. El Consejo de Administración notificará a la autoridad presupuestaria lo antes posible su intención de realizar todo proyecto que pueda tener repercusiones financieras significativas en la financiación de su presupuesto, especialmente los proyectos relacionados con bienes inmuebles, como el alquiler o la adquisición de locales. Además, informará de ello a la Comisión.
10. Si una rama de la autoridad presupuestaria ha comunicado su intención de emitir un dictamen, deberá remitirlo al Consejo de Administración en un plazo de seis semanas desde la notificación del proyecto.
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