Art. 14

Asistencia técnica

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 14 Asistencia técnica En el marco de las acciones de apoyo a los Estados miembros contempladas en el artículo 10, los equipos de apoyo al asilo aportarán las competencias acordadas en el plan operativo a que se refiere el artículo 18, en particular en relación con los servicios de interpretación, la información sobre los países de origen y el conocimiento de la tramitación y gestión de los expedientes de asilo.
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