Art. 13

Coordinación

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 13 Coordinación 1.   Todo Estado miembro sometido a presiones especiales podrá solicitar a la Oficina de Apoyo que se despliegue un equipo de apoyo al asilo. El Estado miembro solicitante presentará en particular una descripción específica de la situación, indicará los objetivos de la solicitud de despliegue y detallará las necesidades previstas para el despliegue, de conformidad con el artículo 18, apartado 1. 2.   En respuesta a estas solicitudes, la Oficina de Apoyo podrá coordinar la asistencia técnica y operativa necesarias para ayudar al Estado miembro solicitante y el despliegue de un equipo de apoyo al asilo en el territorio de ese Estado miembro por un periodo de tiempo limitado, con arreglo a un plan operativo elaborado según lo dispuesto en el artículo 18.
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