Art. 6

Transparencia

En vigor desde 29 mar 2010
Artículo 6 Transparencia 1.   Cuando una institución u órgano de la Unión pida acceso a un conjunto o servicio de datos espaciales, los Estados miembros pondrán también a su disposición, si así se les solicita para su uso y evaluación, información sobre los mecanismos empleados para recoger, procesar, producir y controlar la calidad de los conjuntos y servicios de datos espaciales y para obtener el acceso a ellos, siempre que esa información complementaria se encuentre disponible y que sean razonablemente posibles su extracción y suministro. 2.   Las ofertas de acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales hechas por los Estados miembros a las instituciones y órganos de la Unión incluirán, cuando así se solicite, los criterios utilizados para fijar los costes y los factores tenidos en cuenta.
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