Art. 5

Metadatos

En vigor desde 29 mar 2010
Artículo 5 Metadatos Las condiciones aplicables a las instituciones y órganos de la Unión en virtud del presente Reglamento se expresarán en el elemento de metadatos 8.1 que se describe en la parte B del anexo del Reglamento (CE) no 1205/2008 de la Comisión (2).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:268:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil