Art. 8
Disposiciones transitorias
En vigor desde 29 mar 2010
Artículo 8
Disposiciones transitorias
Los Estados miembros garantizarán que todo acuerdo se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento a partir de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de este.
Los Estados miembros garantizarán que los acuerdos de acceso a conjuntos y servicios de datos espaciales que existan en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento sean adaptados a las disposiciones de este en el momento de su renovación o expiración y, en todo caso, no después de los tres años siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento.
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