Art. 6
Transparencia
En vigor desde 29 mar 2010
Artículo 6
Transparencia
1. Cuando una institución u órgano de la Unión pida acceso a un conjunto o servicio de datos espaciales, los Estados miembros pondrán también a su disposición, si así se les solicita para su uso y evaluación, información sobre los mecanismos empleados para recoger, procesar, producir y controlar la calidad de los conjuntos y servicios de datos espaciales y para obtener el acceso a ellos, siempre que esa información complementaria se encuentre disponible y que sean razonablemente posibles su extracción y suministro.
2. Las ofertas de acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales hechas por los Estados miembros a las instituciones y órganos de la Unión incluirán, cuando así se solicite, los criterios utilizados para fijar los costes y los factores tenidos en cuenta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:268:oj#art-6