Art. 10

Informes

En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 10 Informes Los Estados miembros informarán a la Comisión, a través del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos, de todos los envíos que, teniendo en cuenta la incertidumbre ampliada de medición, contengan un nivel de pentaclorofenol superior a 0,01 mg/kg. Cada tres meses, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe de todos los resultados analíticos de los controles previstos en el artículo 5, apartado 1. Dichos informes se entregarán en el transcurso del mes siguiente a cada trimestre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:258:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil