Art. 10
Informes
En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 10
Informes
Los Estados miembros informarán a la Comisión, a través del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos, de todos los envíos que, teniendo en cuenta la incertidumbre ampliada de medición, contengan un nivel de pentaclorofenol superior a 0,01 mg/kg.
Cada tres meses, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe de todos los resultados analíticos de los controles previstos en el artículo 5, apartado 1. Dichos informes se entregarán en el transcurso del mes siguiente a cada trimestre.
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