Art. 12
Disposiciones transitorias
En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 12
Disposiciones transitorias
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, los Estados miembros autorizarán las importaciones de envíos de los productos a que se refiere el artículo 1 que hayan salido del país de origen antes del 1 de abril de 2010 acompañados de un informe de análisis conforme a lo dispuesto en la Decisión 2008/352/CE.
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