Art. 9
Productos no conformes
En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 9
Productos no conformes
Todo producto cuyo contenido de pentaclorofenol, teniendo en cuenta la incertidumbre ampliada de medición, supere los 0,01 mg/kg en los controles realizados de acuerdo con el apartado 5 no entrará en las cadenas alimentarias humana y animal. Los productos no conformes se destruirán de manera segura con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (5).
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