Art. 7

Obligaciones generales de los operadores

En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 7 Obligaciones generales de los operadores 1.   Cada vuelo previsto estará cubierto por un plan de vuelo único. El plan de vuelo presentado reflejará correctamente el perfil de vuelo previsto. 2.   Todas las medidas ATFM pertinentes y cambios de las mismas se incorporarán a la operación de vuelo prevista y se comunicarán al piloto. 3.   En la salida de aeropuertos que no estén sujetos a franjas de salida ATFM, los operadores serán responsables del cumplimiento de su hora fuera de calzos estimada, teniendo en cuenta la tolerancia temporal establecida en las disposiciones pertinentes de la OACI especificadas en el anexo. 4.   Si se suspende un plan de vuelo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, letra h), el operador afectado se encargará de actualizar o anular el plan de vuelo.
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