Art. 6
Obligaciones generales de las unidades ATS
En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 6
Obligaciones generales de las unidades ATS
1. Cuando deba aplicarse una medida ATFM, las unidades ATS se coordinarán, mediante la unidad ATFM local, con la unidad central ATFM a fin de garantizar que se elija la medida que permita optimizar los efectos generales de las prestaciones para la EATMN.
2. Si procede, las oficinas de notificación ATS facilitarán el intercambio de información entre pilotos u operadores y la unidad local o central ATFM.
3. Las unidades ATS garantizarán que las medidas ATFM aplicadas a los aeropuertos se coordinen con el organismo gestor del aeropuerto de que se trate, a fin de asegurar la eficiencia en la planificación y utilización aeroportuaria para beneficio de las partes mencionadas en el artículo 1, apartado 3.
4. Las unidades ATS notificarán a la unidad central ATFM, por medio de la unidad local ATFM, todas las incidencias que puedan afectar a la capacidad de control del tránsito aéreo o a la demanda de tránsito aéreo.
5. Las unidades ATS facilitarán de forma oportuna a la unidad central ATFM los siguientes datos y sus actualizaciones posteriores, garantizando su calidad:
a)
disponibilidad del espacio aéreo y estructuras de las rutas;
b)
configuraciones y activaciones de sector de la unidad ATS;
c)
tiempos de rodaje en el aeródromo;
d)
capacidades del sector de control del tránsito aéreo y del aeropuerto;
e)
disponibilidad de ruta, incluida la disponibilidad mediante la aplicación de la utilización flexible del espacio aéreo con arreglo al Reglamento (CE) no 2150/2005;
f)
posiciones de vuelo actualizadas;
g)
desviaciones de los planes de vuelo;
h)
disponibilidad del espacio aéreo, incluida la disponibilidad mediante la aplicación de la utilización flexible del espacio aéreo con arreglo al Reglamento (CE) no 2150/2005;
i)
tiempos reales de despegue de los vuelos.
Los datos se pondrán a disposición de las partes contempladas en el artículo 1, apartado 3, y se facilitarán de forma gratuita a la unidad central ATFM, y por medio de esta.
6. La unidad ATS en el aeropuerto de salida garantizará que:
a)
si un vuelo está sujeto a una franja de salida ATFM, dicha franja quede incluida como parte de la autorización de control de tránsito aéreo;
b)
los vuelos respeten las franjas de salida ATFM;
c)
los vuelos que no respeten su hora fuera de calzos estimada, teniendo en cuenta la tolerancia temporal establecida, no reciban la autorización de despegue;
d)
los vuelos cuyo plan de vuelo haya sido rechazado o suspendido no reciban la autorización de despegue.
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