Art. 9

Coherencia entre los planes de vuelo y las franjas aeroportuarias

En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 9 Coherencia entre los planes de vuelo y las franjas aeroportuarias 1.   Los Estados miembros garantizarán que, a petición de un coordinador de franjas aeroportuarias o de un organismo gestor de un aeropuerto coordinado, la unidad central ATFM o la unidad local ATFM facilite a los Estados miembros el plan de vuelo aceptado de un vuelo operado en dicho aeropuerto, antes de que tal vuelo se realice. Los coordinadores de franjas aeroportuarias o los organismos gestores de aeropuertos coordinados se encargarán del acceso a los planes de vuelo aceptados facilitados por la unidad central ATFM o la unidad local ATFM. 2.   Antes del vuelo, los operadores facilitarán a los aeropuertos de salida y llegada la información necesaria que permita establecer una correlación entre el designador de vuelo indicado en el plan de vuelo y el notificado para la franja aeroportuaria correspondiente. 3.   Cualquier operador, organismo gestor de aeropuerto y unidad ATS podrá notificar al coordinador de franjas aeroportuarias la operación reiterada de servicios aéreos en horas significativamente distintas de las franjas aeroportuarias asignadas o con la utilización de franjas de una forma significativamente distinta a la indicada en el momento de su asignación para evitar perjuicios a operaciones aeroportuarias o de tráfico aéreo. 4.   Los Estados miembros garantizarán que la unidad central ATFM notifique a los coordinadores de franjas aeroportuarias la operación reiterada de servicios aéreos en horas significativamente distintas de las franjas aeroportuarias asignadas o con la utilización de franjas de una forma significativamente distinta a la indicada en el momento de su asignación para evitar perjuicios a la ATFM.
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