Art. 3
Marco de la gestión de afluencia del tránsito aéreo
En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 3
Marco de la gestión de afluencia del tránsito aéreo
1. La planificación, coordinación y ejecución de las medidas ATFM por las partes mencionadas en el artículo 1, apartado 3, se ajustarán a las disposiciones de la OACI especificadas en el anexo.
2. La ATFM se regirá por los principios siguientes:
a)
el propósito de las medidas ATFM será:
i)
evitar una demanda excesiva de tránsito aéreo en comparación con la capacidad declarada de control del tránsito aéreo de los sectores y aeropuertos,
ii)
utilizar la capacidad de la EATMN en toda la medida de lo posible a fin de optimizar la eficiencia de la EATMN y minimizar los efectos adversos para los operadores,
iii)
optimizar la capacidad de la EATMN puesta a disposición mediante el desarrollo y la aplicación de medidas de mejora de la capacidad por las unidades ATS,
iv)
apoyar la gestión de las situaciones críticas;
b)
las unidades ATFM locales y la unidad central ATFM se considerarán parte de la función ATFM.
3. La asignación de franjas de salida ATFM dará prioridad a los vuelos de conformidad con el orden de su entrada prevista en el lugar en el que se aplique la medida ATFM, salvo circunstancias específicas que requieran la aplicación de una norma de prioridad distinta, que será aceptada oficialmente y en beneficio de la EATMN.
El párrafo primero podrá aplicarse a los vuelos que no puedan aceptar la opción de reencaminamiento para evitar o aliviar las zonas congestionadas, teniendo en cuenta la ubicación y la magnitud de la zona congestionada.
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