Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los requisitos para la gestión de afluencia del tránsito aéreo (en lo sucesivo, «ATFM») a fin de optimizar la capacidad disponible de la red europea de gestión del tránsito aéreo (en lo sucesivo, «EATMN») y mejorar los procesos ATFM. 2.   El presente Reglamento se aplicará, en el espacio aéreo contemplado en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 551/2004: a) a todos los vuelos que tengan previsto operar u operen como tránsito aéreo general y de conformidad con las reglas de vuelo por instrumentos (en lo sucesivo, «IFR»), en parte o en su totalidad; b) a todas las fases de los vuelos a que se refiere la letra a) y a la gestión del tránsito aéreo. 3.   El presente Reglamento se aplicará a las siguientes partes, o a los agentes que actúen en su nombre, implicadas en los procesos ATFM: a) operadores de aeronaves; b) unidades de servicios de tránsito aéreo (en lo sucesivo, «ATS»), incluidas las oficinas de notificación ATS y los servicios de control de aeródromo; c) servicios de información aeronáutica; d) entidades implicadas en la gestión del espacio aéreo; e) organismos gestores de aeropuertos; f) unidad central ATFM; g) unidades locales ATFM; h) coordinadores de franjas de los aeropuertos coordinados.
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