Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los requisitos para la gestión de afluencia del tránsito aéreo (en lo sucesivo, «ATFM») a fin de optimizar la capacidad disponible de la red europea de gestión del tránsito aéreo (en lo sucesivo, «EATMN») y mejorar los procesos ATFM.
2. El presente Reglamento se aplicará, en el espacio aéreo contemplado en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 551/2004:
a)
a todos los vuelos que tengan previsto operar u operen como tránsito aéreo general y de conformidad con las reglas de vuelo por instrumentos (en lo sucesivo, «IFR»), en parte o en su totalidad;
b)
a todas las fases de los vuelos a que se refiere la letra a) y a la gestión del tránsito aéreo.
3. El presente Reglamento se aplicará a las siguientes partes, o a los agentes que actúen en su nombre, implicadas en los procesos ATFM:
a)
operadores de aeronaves;
b)
unidades de servicios de tránsito aéreo (en lo sucesivo, «ATS»), incluidas las oficinas de notificación ATS y los servicios de control de aeródromo;
c)
servicios de información aeronáutica;
d)
entidades implicadas en la gestión del espacio aéreo;
e)
organismos gestores de aeropuertos;
f)
unidad central ATFM;
g)
unidades locales ATFM;
h)
coordinadores de franjas de los aeropuertos coordinados.
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