Art. 5
Exención
En vigor desde 24 mar 2010
Artículo 5
Exención
De conformidad con el artículo 101, apartado 3, del Tratado y con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, el artículo 101, apartado 1, del Tratado no será aplicable a los acuerdos celebrados entre dos o más empresas del sector de seguros relativos a la constitución y el funcionamiento de agrupaciones de empresas de seguros o de empresas de seguros y empresas de reaseguros para la cobertura conjunta de una categoría específica de riesgos en forma de coaseguro o correaseguro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:267:oj#art-5