Art. 7

Condiciones para la exención

En vigor desde 24 mar 2010
Artículo 7 Condiciones para la exención La exención prevista en el artículo 5 se aplicará a condición de que: a) cada una de las empresas participantes, habiendo dispuesto de un período de preaviso razonable, tenga el derecho de retirarse de la agrupación sin incurrir en sanción alguna; b) las normas de la agrupación no obliguen a ninguna de sus empresas participantes a asegurar o reasegurar a través de la agrupación, ni impidan a ninguna empresa participante de la agrupación asegurar o reasegurar fuera de la agrupación, en todo o en parte, ningún riesgo del tipo de los cubiertos por la agrupación; c) las normas de la agrupación no limiten la actividad de la agrupación o de sus empresas participantes al seguro o al reaseguro de riesgos situados en una región geográfica determinada de la Unión; d) el acuerdo no limite la producción o las ventas; e) el acuerdo no asigne mercados o clientes, y f) las empresas participantes de una agrupación de correaseguro no acuerden las primas comerciales que aplican en concepto de seguro directo.
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