Art. 4
Acuerdos no cubiertos por la exención
En vigor desde 24 mar 2010
Artículo 4
Acuerdos no cubiertos por la exención
La exenciones previstas en el artículo 2 no se aplicarán cuando las empresas participantes se comprometan u obliguen mutuamente, u obliguen a otras empresas, a no utilizar las recopilaciones o tablas que difieran de las establecidas con arreglo al artículo 2, letra a), o a no desviarse de los resultados de los estudios mencionados en el artículo 2, letra b).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:267:oj#art-4