Art. 4

Acuerdos no cubiertos por la exención

En vigor desde 24 mar 2010
Artículo 4 Acuerdos no cubiertos por la exención La exenciones previstas en el artículo 2 no se aplicarán cuando las empresas participantes se comprometan u obliguen mutuamente, u obliguen a otras empresas, a no utilizar las recopilaciones o tablas que difieran de las establecidas con arreglo al artículo 2, letra a), o a no desviarse de los resultados de los estudios mencionados en el artículo 2, letra b).
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