Art. 2

Exención

En vigor desde 24 mar 2010
Artículo 2 Exención De conformidad con el artículo 101, apartado 3, del Tratado, y sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento, el artículo 101, apartado 1, del Tratado no se aplicará a los acuerdos firmados entre dos o más empresas en el sector de los seguros por lo que respecta a: a) la recopilación y distribución conjuntas de la información necesaria para: i) calcular el coste medio de la cobertura de un riesgo determinado en el pasado (en lo sucesivo denominadas «recopilaciones»), ii) en el ámbito de los seguros que implican un elemento de capitalización, elaborar tablas de mortalidad y tablas de frecuencia de enfermedades, accidentes e invalidez (en lo sucesivo denominadas «tablas»); b) la elaboración conjunta de estudios sobre el probable impacto de circunstancias generales externas a las empresas implicadas, bien sobre la frecuencia o el alcance de los siniestros futuros para un riesgo o categoría de riesgos determinados, bien sobre la rentabilidad de distintos tipos de inversión (en lo sucesivo denominados «estudios»), y la difusión de los resultados de tales estudios.
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