Art. 5

Cantidad

En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 5 Cantidad Los datos sobre la cantidad se indicarán de la manera siguiente: a) la masa neta expresada en kilos, que corresponde a la masa de las mercancías sin envases, y, b) en su caso, la unidad suplementaria expresada en la unidad de medida respectiva, según la nomenclatura combinada en vigor.
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