Art. 7
Países socios
En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 7
Países socios
1. Los datos sobre los países socios se codificarán de acuerdo con la geonomenclatura en vigor.
2. En la importación, los datos sobre el país de origen indicarán el país en el que se han producido totalmente las mercancías o en el que se ha efectuado la última operación de perfeccionamiento sustancial de conformidad con las disposiciones del código aduanero que establecen las normas de origen no preferencial.
Los datos sobre el país de procedencia/expedición indicarán el tercer país desde el que se expidieron las mercancías al Estado miembro de destino sin transacciones comerciales u otras operaciones que cambien la situación jurídica de las mercancías en ningún tercer país intermedio.
3. En la exportación, los datos sobre el último país de destino conocido indicarán el último tercer país conocido en el que se entregarán las mercancías en el momento del despacho en el régimen aduanero o de la transformación aprobada por la aduana.
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