Art. 5
Cantidad
En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 5
Cantidad
Los datos sobre la cantidad se indicarán de la manera siguiente:
a)
la masa neta expresada en kilos, que corresponde a la masa de las mercancías sin envases, y,
b)
en su caso, la unidad suplementaria expresada en la unidad de medida respectiva, según la nomenclatura combinada en vigor.
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