Art. 1

En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2336/2003 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, párrafo primero, el texto de las letras a) a f) se sustituye por el siguiente: «a) las importaciones trimestrales procedentes de terceros países, desglosadas por códigos de la nomenclatura combinada y países de origen, e indicadas con los códigos de la nomenclatura de países para las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad establecida en el Reglamento (CE) no 1779/2002 de la Comisión (*1); a reserva de las disposiciones previstas en el artículo 9, párrafo tercero, del presente Reglamento; b) las exportaciones trimestrales a terceros países, incluidas, cuando así proceda, las exportaciones de alcohol de origen no agrícola, a reserva de las disposiciones previstas en el artículo 9, párrafo tercero, del presente Reglamento; c) la producción trimestral, desglosada por productos alcoholígenos utilizados; d) el volumen utilizado durante el trimestre anterior, desglosado por los distintos sectores de destino; e) las existencias disponibles entre los productores de alcohol de su país al final de cada año; f) estimaciones de la producción del año en curso, dos veces al año, antes del 28 de febrero y del 31 de agosto, respectivamente; (*1)   DO L 269 de 5.10.2002, p. 6.» " 2) El artículo 4 queda modificado como sigue: a) En el párrafo primero, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente: «b) Las importaciones trimestrales procedentes de terceros países; c) Las importaciones trimestrales a terceros países;» b) El párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Las cifras comunicadas se expresarán en hectolitros de alcohol puro.». 3) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 Las comunicaciones a la Comisión contempladas en los artículos 3, 4 y 7 del presente Reglamento se efectuarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*2). Las notificaciones incluirán las notificaciones negativas. Las notificaciones contempladas en el artículo 3, párrafo primero, letras a) y b), se efectuarán únicamente a petición de la Comisión dirigida a los Estados miembros mediante el sistema de información disponible. (*2)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.» " 4) Se suprimen los anexos II a VIII.
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