Art. 1
En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2336/2003 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, párrafo primero, el texto de las letras a) a f) se sustituye por el siguiente:
«a)
las importaciones trimestrales procedentes de terceros países, desglosadas por códigos de la nomenclatura combinada y países de origen, e indicadas con los códigos de la nomenclatura de países para las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad establecida en el Reglamento (CE) no 1779/2002 de la Comisión (*1); a reserva de las disposiciones previstas en el artículo 9, párrafo tercero, del presente Reglamento;
b)
las exportaciones trimestrales a terceros países, incluidas, cuando así proceda, las exportaciones de alcohol de origen no agrícola, a reserva de las disposiciones previstas en el artículo 9, párrafo tercero, del presente Reglamento;
c)
la producción trimestral, desglosada por productos alcoholígenos utilizados;
d)
el volumen utilizado durante el trimestre anterior, desglosado por los distintos sectores de destino;
e)
las existencias disponibles entre los productores de alcohol de su país al final de cada año;
f)
estimaciones de la producción del año en curso, dos veces al año, antes del 28 de febrero y del 31 de agosto, respectivamente;
(*1)
DO L 269 de 5.10.2002, p. 6.»
"
2)
El artículo 4 queda modificado como sigue:
a)
En el párrafo primero, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
«b)
Las importaciones trimestrales procedentes de terceros países;
c)
Las importaciones trimestrales a terceros países;»
b)
El párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Las cifras comunicadas se expresarán en hectolitros de alcohol puro.».
3)
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 9
Las comunicaciones a la Comisión contempladas en los artículos 3, 4 y 7 del presente Reglamento se efectuarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*2).
Las notificaciones incluirán las notificaciones negativas.
Las notificaciones contempladas en el artículo 3, párrafo primero, letras a) y b), se efectuarán únicamente a petición de la Comisión dirigida a los Estados miembros mediante el sistema de información disponible.
(*2)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»
"
4)
Se suprimen los anexos II a VIII.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:74:oj#art-1