Art. 2
En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 2
En el artículo 14 del Reglamento (CE) no 341/2007 el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Las notificaciones a la Comisión en virtud del presente artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*3).
(*3)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»
"
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