Art. 7
Coherencia, oportunidad y prestaciones del personal
En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 7
Coherencia, oportunidad y prestaciones del personal
1. Cuando los datos aeronáuticos y la información aeronáutica estén duplicados en las AIP de más de un Estado miembro, el proveedor de servicios de información aeronáutica responsable de dichas AIP establecerá mecanismos que garanticen la coherencia entre la información duplicada.
2. Los proveedores de servicios de información aeronáutica velarán por que los elementos de datos aeronáuticos e información aeronáutica publicados en las AIP de los Estados miembros estén anotados para indicar aquellos que no cumplan los requisitos de calidad de datos que establecen en el presente Reglamento.
3. Los proveedores de servicios de información aeronáutica velarán por que los ciclos de actualización más recientes aplicables a las enmiendas AIP y suplementos AIP se pongan a disposición del público.
4. Las partes contempladas en el artículo 2, apartado 2, velarán por que el personal responsable de tareas relacionadas con el suministro de datos aeronáuticos e información aeronáutica conozcan y apliquen:
a)
los requisitos aplicables a las enmiendas AIP, suplementos AIP y NOTAM recogidos en las normas de la OACI contempladas en el anexo III, puntos 5, 6 y 7;
b)
los ciclos de actualización aplicables a la publicación de enmiendas AIP y suplementos AIP contemplados en la letra a) del presente apartado con respecto a las áreas para las que proporcionan los datos aeronáuticos y la información aeronáutica.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2096/2005, las partes contempladas en el artículo 2, apartado 2, velarán también por que el personal responsable de tareas relativas al suministro de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica disponga de la formación, la competencia y las autorizaciones adecuadas para el trabajo que deben desempeñar.
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