Art. 9
Protección de los datos
En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 9
Protección de los datos
1. Las partes contempladas en el artículo 2, apartado 2, velarán por que los datos aeronáuticos y la información aeronáutica estén protegidos conforme a los requisitos que se establecen en el anexo VI.
2. Las partes contempladas en el artículo 2, apartado 2, velarán por que la rastreabilidad se mantenga en cada elemento de datos durante su período de validez y como mínimo durante 5 años después del final de ese período o hasta 5 años después del final de el período de validez para cualquier elemento de datos calculado o derivado de él, y de ambos el que venza más tarde.
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