Art. 34

Acta de recepción

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 34 Acta de recepción 1.   En el plazo máximo de 60 días a partir de la fecha límite de entrega de los productos contemplada en el artículo 25, letra b), el organismo de intervención expedirá un acta de recepción una vez se haya determinado mediante los controles y análisis que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7. Se hará constar en dicha acta lo siguiente: a) la fecha de comprobación de la cantidad y de las características mínimas; b) el peso entregado y, en el caso del arroz, la variedad; c) el número de muestras tomadas para constituir la muestra representativa de cereales y arroz; d) las características de los productos, según los resultados de los análisis; e) el organismo encargado de los análisis y los resultados; f) la fecha de recepción condicional contemplada en el artículo 31, apartado 1; g) en su caso, las cantidades de cereales y arroz que no hayan sido aceptadas; en este caso, se comunicará el hecho al ofertante o licitador. 2.   El acta será fechada y enviada al ofertante o licitador y al almacenista. No obstante, el acta podrá registrarse en el sistema contable del organismo de intervención y enviarse por medios electrónicos.
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