Art. 36

Condición específica aplicable a la carne de vacuno — Requisito de deshuesado

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 36 Condición específica aplicable a la carne de vacuno — Requisito de deshuesado El organismo de intervención velará por que toda la carne de vacuno comprada en régimen de intervención sea deshuesada conforme a lo indicado en el anexo III, parte IV.
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